La consecuencia principal es que los estudios que cursaron los estudiantes carecen de validez oficial y por lo tanto carecen de la posibilidad de obtener un título y cédula profesional. Esto es más grave en el caso de estudios relacionados con profesiones que requieren forzosamente cédula profesional para su ejercicio, tales como derecho, contaduría, médico cirujano, enfermería, ingenierías, entre otras. Además, que carecen de la posibilidad de obtener una equivalencia de estudios que les permita continuar sus estudios en otra institución.
¿Es obligatorio que las instituciones particulares de Educación Superior obtengan el RVOE?
La Ley General de Educación no establece prohibición expresa para las instituciones particulares de obtener el RVOE, sin embargo, los particulares que imparten estudios sin RVOE tienen la obligación de mencionar en toda su publicidad que hagan y documentación que emitan su calidad de no incorporados, para evitar engaños a los estudiantes y sus padres. El incumplimiento de esta disposición puede derivar en la imposición de las sanciones previstas en el Artículo 77 de la Ley en la materia.